Razones más comunes de negativa de la aseguradora.
- Ángel Almaraz
- 15 ago 2024
- 3 Min. de lectura
Enfermedades preexistentes.
Una enfermedad preexistente es aquella que se origina antes de contratar el seguro. Es muy común que la aseguradora afirme que una enfermedad es preexistente para negar la cobertura en un seguro. Sin embargo, para que una enfermedad pueda considerarse como preexistente, debe probarse que el asegurado la conocía, mediante un diagnóstico previo o gastos erogados por ese motivo, y debe estar expresamente excluido ese riesgo en el seguro.
Prescripción
La Ley establece plazos de prescripción para reclamar el pago de un seguro. El plazo para reclamar un seguro de vida por fallecimiento es de cinco años, con independencia de la fecha en que se celebró el contrato de seguro, o de dos años para las coberturas que no son de fallecimiento, conforme al artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.Es importante tomar en cuenta que la prescripción se interrumpe de varias maneras: con la demanda, con la queja ante CONDUSEF o ante la Unidad Especializada de la aseguradora, con el reconocimiento de obligaciones de la aseguradora, nombramiento de peritos, o por causas de fuerza mayor.En ocasiones, las aseguradoras pueden negar el pago de una indemnización argumentando que no se reclamó el seguro dentro de ese término, pero aplican ilegalmente un plazo menor, o no consideran la interrupción de ese término.
Riesgo excluido en condiciones generales
Una de las causas más recurrentes para que las aseguradoras nieguen el pago de un seguro es invocar cláusulas de exclusión del riesgo contenidas en las condiciones generales del seguro, en las cuales se señalan supuestos o eventos que no están amparados por el contrato.La realidad es que la gran mayoría de los asegurados desconocen el contenido de esas cláusulas o condiciones generales, y solo hasta que reciben el rechazo de la aseguradora conocen de los límites establecidos en la póliza.La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido mediante jurisprudencia que para que las condiciones generales puedan perjudicar al asegurado, deben haber sido entregadas o informadas al contratante, antes o al momento de la celebración del seguro, o de lo contrario, no se cumple con el requisito para que sean opuestas al asegurado.Este precedente nos ha permitido defender de manera efectiva a personas y empresas que confiaban en tener una protección mediante su seguro, y que luego enfrentaron una negativa basada en una cláusula que desconocían.
Omisiones o inexactas declaraciones en la solicitud de seguro.
Quien solicita un seguro está obligado a responder de manera verdadera el cuestionario de la solicitud de seguro, o de lo contrario, la aseguradora puede negar o rescindir el contrato sin obligación alguna, según lo establecen los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.Es muy común que la aseguradora pretenda negar el pago argumentando que el solicitante del seguro omitió declarar o declaró inexactamente hechos importantes al responder el cuestionario de la solicitud del seguro. Sin embargo, lo cierto es que muchas personas incurren en esos errores u omisiones por desconocer lo que están firmando, porque ni siquiera tuvieron a la vista el cuestionario, o por otras razones que no son responsabilidad del asegurado. Incluso en ocasiones el propio contratante del seguro ignora que tiene una enfermedad o padecimiento que debe declarar.Lo anterior se vuelve aún más común con las nuevas contrataciones de seguros por canales digitales, donde no se llena una solicitud en papel, ni hay una asesoría de un agente especializado que oriente a quien pretende contratar el seguro.En otros casos, la aseguradora no cumple con la obligación de comunicar o notificar de manera oportuna la rescisión del contrato, lo que le impide utilizar ese argumento para negar el pago del seguro.Si recibiste una notificación de rescisión o una negativa de pago argumentando omisiones o inexactas declaraciones, con gusto podemos analizar el caso y decirte si tienes algún medio legal para controvertir la negativa de la aseguradora.
La aseguradora pide documentación que el beneficiario no tiene.
La compañía aseguradora puede pedir documentos e información para conocer las circunstancias del siniestro, de acuerdo al artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Pero no tiene derecho a exigir requisitos arbitrarios, con la única finalidad de retrasar o eludir el pago del seguro.Lamentablemente es muy usual que la compañía aseguradora, sus ajustadores o incluso sus “investigadores”, soliciten o exijan requisitos que el beneficiario o afectado no puede cumplir, lo cual es ilegal, según los tribunales mexicanos.Si la aseguradora no paga el seguro con el pretexto de exigir documentos o información que no está al alcance del beneficiario, es recomendable iniciar una reclamación o queja para reclamar el pago de la indemnización.

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